Si la Guardia Civil te sanciona por exceso de velocidad, nunca intentes hacer esta 'tontería': la multa se convertirá en un delito

Si la Guardia Civil te sanciona por exceso de velocidad, nunca intentes hacer esta 'tontería': la multa se convertirá en un delito

Cuando un conductor recibe una sanción por exceso de velocidad u otra infracción captada por radar, uno de los pasos habituales del procedimiento administrativo es la identificación del conductor. En muchos casos, especialmente cuando el vehículo no es parado por los agentes de la ley en el momento de la infracción, la denuncia llega al titular del coche, y es ahí cuando a mucha gente se le ocurre una idea que puede ser problemática: ¿y si digo que no iba yo al volante y así la pérdida de puntos recae sobre otra persona?
Es más común de lo que parece y a quien más y quien menos se le ha pasado alguna vez por la cabeza, pensando en quitar los puntos a alguien que tenga carnet pero no conduzca a menudo, como un padre o una madre que ya sean mayores. El problema es que es una práctica contra la que la normativa es muy clara y actúa con dureza.
Cuando el titular de un vehículo recibe una notificación y no era él quien conducía en ese momento, está obligado a identificar al conductor real de forma veraz. Esta obligación no es un simple trámite administrativo, sino un deber legal, lo que es un matiz clave, porque facilitar datos incorrectos, incompletos o directamente falsos no se considera un error, sino una infracción grave que puede tener consecuencias mucho más serias que la sanción original.
Desde el punto de vista administrativo, no identificar al conductor cuando se está obligado a hacerlo conlleva una multa que puede ser incluso superior a la sanción inicial. En el caso de infracciones leves, la multa puede duplicarse; y en las graves o muy graves, puede llegar a triplicarse. Esto ya supone un castigo económico relevante, pero el problema va más allá cuando se demuestra que la identificación no solo es incorrecta, sino deliberadamente falsa.
Cuando una persona atribuye la conducción a un familiar, amigo o conocido sabiendo que no era quien llevaba el vehículo, la conducta puede considerarse como un delito de falsedad documental o de simulación de infracción, dependiendo de cómo se haya realizado el trámite. Por ejemplo, rellenar un formulario oficial con datos falsos o aportar documentación manipulada puede ser considerado un delito, que se investiga en vía penal y no solo administrativa.
En estos casos, la consecuencia ya no es una simple multa, sino la apertura de diligencias judiciales. Las penas asociadas a la falsedad documental incluyen multas económicas más elevadas e incluso penas de prisión, en función de la gravedad, la reiteración y el perjuicio causado.
Mucha gente no es consciente de eso y cree que no es una práctica que pueda tener esas consecuencias, justificando su acción normalmente como una manera de evitar la retirada de puntos del carné sin producir ningún mal, porque al sujeto que se identifica como infractora no usa tanto el coche. Pero esa persona, incluso aunque esté de acuerdo en todo, puede verse envuelta en un procedimiento administrativo o judicial.
Es por eso que desde las autoridades se intenta poner de manifiesto que reconocer una infracción de tráfico suele ser la opción menos perjudicial. Lógicamente depende de la gravedad de la sanción, pero muchas multas cuentan con reducción por pronto pago y la pérdida de puntos no es muy alta, así que es mejor cargar con la culpa en lugar de arriesgarse a ser cazados llevando a cabo un delito de falsedad documental.
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