Título: ¿Me pueden multar por no llevar en el parabrisas la etiqueta medioambiental de la DGT o la pegatina de la ITV?
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La obligatoriedad de colocar pegatinas en el parabrisas de los vehículos ha generado un intenso debate entre los conductores, especialmente en lo que respecta a la necesidad de adherir estas etiquetas. Muchos propietarios optan por guardar la documentación del vehículo y las pegatinas en la guantera, lo que plantea la pregunta: ¿es realmente obligatorio llevarlas en el vehículo? La respuesta varía según el tipo de pegatina.
En primer lugar, la pegatina de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) es de carácter obligatorio. La falta de esta etiqueta se considera una infracción leve en materia de tráfico, con una sanción que puede alcanzar los 100 euros, según la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (AECA-ITV).
La normativa que regula la pegatina de la ITV se encuentra en el Reglamento General de Vehículos, aprobado mediante el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (Anexo XI: señales en los vehículos). Cualquier modificación a esta regulación debe llevarse a cabo a través de una norma de rango equivalente, ya sea otro Real Decreto o uno de mayor jerarquía, algo que actualmente no se contempla.
“No es un simple adhesivo. Tiene la misma relevancia que el resto de documentos oficiales del vehículo”, afirma Guillermo Magaz, director gerente de AECA-ITV. Esta pegatina se entrega al conductor tras superar la ITV y debe colocarse en un lugar visible, específicamente en el ángulo superior derecho del parabrisas, en la zona interior. En el caso de las motocicletas, debe situarse en un lugar que sea fácilmente visible.
Por otro lado, el distintivo medioambiental de la Dirección General de Tráfico (DGT) ha estado en circulación durante varios años. Aunque su colocación no es obligatoria, el Club Europeo de Automovilistas (CEA) recomienda su uso, especialmente en ciudades como Madrid, donde se aplican protocolos de contaminación y restricciones de tráfico. Ni la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial ni el actual Reglamento de Vehículos exigen su colocación en el parabrisas.
Sin embargo, dado que la DGT permite a los ayuntamientos implementar medidas de regulación del tráfico durante episodios de alerta medioambiental, no portar la etiqueta visible al circular por Madrid se considera una infracción leve, con una multa de 15 euros. Esta disposición está contemplada en la Ordenanza de Movilidad Sostenible del municipio, y la etiqueta debe colocarse en la zona inferior derecha del parabrisas para facilitar su lectura por las cámaras de control.
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