La posibilidad de pagar una recarga con una tarjeta bancaria convencional sigue siendo una excepción en buena parte de la infraestructura pública española, pese a que la normativa europea ya establece obligaciones para facilitar este servicio. Según los datos publicados por La Voz de Galicia el 24 de octubre de 2026, el 82 % de los puntos de recarga del país todavía no permite utilizar este método de pago, una situación que mantiene la dependencia de aplicaciones móviles y sistemas propios de cada compañía.
El problema adquiere especial relevancia en los desplazamientos de larga distancia, cuando resulta necesario utilizar estaciones gestionadas por diferentes operadores. En España conviven alrededor de 160 empresas dedicadas a esta actividad, aunque las aplicaciones de tres grandes energéticas permiten acceder aproximadamente a la mitad de la red, según la información publicada por el diario gallego, por lo que la fragmentación del sistema continúa condicionando el acceso a una infraestructura que debe adaptarse progresivamente a las exigencias comunitarias.
La Unión Europea comenzó a introducir nuevas condiciones para los operadores el 13 de abril de 2024, fecha desde la que resulta obligatorio ofrecer una modalidad de pago electrónico de uso generalizado en los puntos públicos de nueva instalación. El Reglamento (UE) 2023/1804, conocido como AFIR, establece que las estaciones de 50 kW o más deben disponer de un lector de tarjetas bancarias o de un dispositivo compatible con pagos sin contacto, mientras que las instalaciones de menor potencia también pueden recurrir a sistemas seguros mediante códigos QR.
Esta obligación no afecta de la misma manera a toda la infraestructura existente, ya que el 1 de enero de 2027 entrará en vigor una exigencia adicional para los cargadores de 50 kW o más situados en la red transeuropea de transporte o en aparcamientos seguros, incluidos aquellos que comenzaron a funcionar antes de abril de 2024. Por tanto, la elevada proporción de estaciones sin pago mediante tarjeta no implica necesariamente que sus operadores estén incumpliendo la legislación, puesto que determinadas instalaciones antiguas quedan fuera de esta adaptación obligatoria.
La legislación española también contempla mecanismos para evitar que el acceso a los cargadores dependa de una suscripción previa, aunque no establece las mismas condiciones técnicas que la normativa comunitaria. El Real Decreto 184/2022 obliga a los operadores a permitir recargas puntuales sin imponer barreras contractuales o técnicas, pero admite diferentes procedimientos de cobro, tanto físicos como electrónicos, por lo que esta disposición no exige por sí misma instalar lectores de tarjetas bancarias.
Las dificultades relacionadas con el pago coinciden con una expansión de la infraestructura que todavía presenta importantes diferencias entre las estaciones disponibles. Según el último Barómetro de Electromovilidad de ANFAC, España alcanzó los 58.075 puntos de recarga públicos operativos al cierre de septiembre, después de incorporar 1.393 durante el tercer trimestre, mientras que otros 17.965 permanecían fuera de servicio, equivalentes al 23,6 % de toda la infraestructura instalada.
Del total de cargadores operativos, 6.651 ofrecen potencias de al menos 150 kW, lo que representa aproximadamente el 11,4 % de la red nacional, aunque las estadísticas de ANFAC no permiten determinar cuántos aceptan pagos bancarios convencionales. La próxima fecha relevante será el 1 de enero de 2027, cuando los operadores deberán haber adaptado los puntos de alta potencia afectados por la obligación europea, mientras que el resto de las instalaciones seguirá sujeto a los requisitos correspondientes a su antigüedad, potencia y ubicación.
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Más del 80% de cargadores públicos en España no aceptan pagar con tarjeta: Bruselas ya ha fijado la fecha en la que algunos tendrán que hacerlo
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