Para los conductores de patinetes eléctricos también hay una tasa de alcohol máxima, igual que para las bicicletas

La Dirección General de Tráfico tardó bastante en regular la circulación de los patinetes eléctricos con una normativa común a toda España, que ahora es la que engloba a cualquier VMP o Vehículo de Movilidad Personal. Y en cuanto al uso de este medio de transporte cuando se ha consumido alcohol, la DGT es bastante clara.
Lo que dice es que tanto los usuarios de patinetes como los de las bicicletas eléctricas (o convencionales) pueden ser sometidos a las mismas pruebas de alcoholemia que los conductores de coches, motos o cualquier otro vehículo. Y lo mismo ocurre con los tests de drogas.
Eso quiere decir, además, que la tasa máxima es de 0,25 miligramos por litro en aire espirado o de 5 gramos por litro de sangre. Superar cualquiera de estas dos cifras en las pruebas pertinentes trae consigo sanciones económicas.
La multa será de 500 euros si la tasa no supera los 0,50 miligramos por litro de aire espirado, pero ascenderá a 1.000 euros en caso de ser superior. Además, si excede de 0,60 miligramos, el conductor del patinete eléctrico estaría incurriendo en un delito, y podría enfrentarse a penas de prisión de entre tres y seis meses.
En caso de que también se hayan consumido drogas y para usuarios reincidentes, la sanción directamente será de 1.000 euros.
Aquí también hay que tener en cuenta que tanto los patinetes como las bicicletas (ebikes o no) son accesibles a los menores de edad, en los que en todo caso el límite es 0, y los padres o tutores legales tendrán que asumir el castigo económico asociado en caso de que haya evidencia de consumo de alcohol o drogas.
Negarse a realizar alguna de las pruebas requeridas por los agentes de la autoridad, se considerará directamente delito, con la consiguiente multa de 1.000 euros y las posibles penas de prisión.
Lo que sí cambia respecto a los vehículos convencionales, como los coches y las motos, es que para los conductores de patinetes no hay retirada de los puntos del carnet de conducir (con ninguna infracción), pues no son vehículos para los que se requiera dicho permiso para circular.
Los agentes, en todo caso, podrán inmovilizar el Vehículo de Movilidad Personal u obligar al usuario a llevarlo hasta su destino a pie, sin opción a volver a circular con el mismo.

Redactor de Híbridos y Eléctricos, cubriendo toda la actualidad del sector de los vehículos eléctricos y la movilidad sostenible. Licenciado en Comunicación Audiovisual y Ciencias de la Información por la Universidad de Málaga. Cursó el máster Comunicación y Periodismo Deportivo en la Universidad Europea. Además, ha trabajado en medios de comunicación del motor como Autopista, Motor1 y SoyMotor.

source