Pagar una multa por exceso de velocidad puede suponer un desembolso de hasta 600 euros y la pérdida de seis puntos del carnet, aunque el director general de la DGT, considera que muchas de estas sanciones podrían evitarse simplemente prestando atención a las advertencias de la carretera, especialmente cuando se trata de radares fijos cuya presencia está anunciada con antelación.
Pere Navarro ha vuelto a pronunciarse sobre las críticas dirigidas a estos controles, cuestionados por algunos conductores por su supuesta finalidad recaudatoria, y lo ha hecho recuperando una expresión especialmente contundente que ya había utilizado anteriormente para describir a quienes superan los límites de velocidad pese a conocer la ubicación de los dispositivos.
Durante una entrevista concedida a El Comercio el pasado 14 de octubre, coincidiendo con una convención de directivos de la DGT celebrada en Oviedo, Navarro defendió el uso de los cinemómetros como herramienta de prevención y aseguró que las acusaciones relacionadas con la recaudación se asumen desde el organismo con cierta resignación, al tiempo que recordó que circular demasiado rápido aumenta tanto el riesgo como la gravedad de los accidentes.
El responsable de Tráfico también insistió en que los controles fijos están ampliamente anunciados y que cualquier conductor dispone de información suficiente para reducir la velocidad antes de alcanzarlos, una circunstancia que utilizó para justificar su afirmación de que «a veces decimos que la sanción no es tanto por exceso de velocidad como por tonto», en referencia a quienes ignoran las advertencias y terminan siendo denunciados.
El debate también afecta a la eficacia de estos dispositivos, ya que algunos conductores reducen la velocidad únicamente durante los metros próximos al radar y aceleran después, un comportamiento conocido como efecto canguro que no representa una conducción sostenida dentro de los límites y que contrasta con el objetivo preventivo de los controles.
En cualquier caso, las declaraciones de Navarro no modifican el régimen sancionador establecido en el anexo IV de la Ley de Tráfico, que contempla multas de entre 100 y 600 euros según la velocidad registrada y la limitación de la vía, con pérdidas de entre dos y seis puntos en los supuestos correspondientes, de manera que circular a 150 km/h en una carretera limitada a 120 km/h supone 100 euros, mientras que alcanzar los 191 km/h eleva la sanción a 600 euros y seis puntos.
Además, el artículo 94 permite obtener una reducción del 50 % cuando la sanción se abona dentro de los 20 días naturales siguientes al de su notificación, aunque acogerse a este procedimiento implica renunciar a presentar alegaciones y no evita la retirada de puntos, mientras que el artículo 379 del Código Penal establece consecuencias penales para quienes superen la velocidad permitida en más de 60 km/h en vías urbanas o de 80 km/h en interurbanas, con posibles penas de prisión, multa o trabajos comunitarios y privación del derecho a conducir.
Temas
Pere Navarro vuelve a la carga con los radares de la DGT: "La sanción no es tanto por exceso de velocidad como por tonto"
Lee más
Lo más leído
- AMH trae las furgonetas eléctricas de Farizon (Geely) a España: SV, con 13 m³ de carga por 36.600 €, y V7E, con 7 m³ por 23.500 €
- La F2 insiste en que su temporada no está acabada por la guerra con Irán #F1 #FVDigital
- "Las peticiones llegan cada día": los desguaces españoles notan el incremento de coches chinos y 'el miedo' a no disponer de piezas originales
- Mercedes F1 detalla por qué cambió a Russell al W17 sin mejoras en Singapur #F1 #FVDigital
- Chery presenta su propio Ford Bronco híbrido con 510 CV y 250 km de autonomía eléctrica por menos de 20.000 €

