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Hasta ahora, existían 3 excepciones para no llevar casco en bicicleta: desde octubre será obligatorio siempre y la multa es de 200 €

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Hasta ahora, existían 3 excepciones para no llevar casco en bicicleta: desde octubre será obligatorio siempre y la multa es de 200 €

Seguridad, seguridad y más seguridad: ese parece haber sido el mantra del nuevo Reglamento de Circulación en lo referente a los ciclistas. Y la fecha de efectividad es el 1 de octubre, así que queda poco para irnos mentalizando de las novedades que nos afectan. Y es que el Consejo de Ministros dio luz verde a un Real Decreto que ha modificado el Reglamento General de Circulación y que responde, según la propia DGT, a la evolución de la movilidad acontecida durante los últimos veinte años.
En un reciente artículo detallábamos todas las novedades, así que no vamos a repetirnos nuevamente en ese sentido. Solamente queremos hacer hincapié en un tema que nos parece fundamental y que, aún a pesar de que está demostrada su funcionalidad, no todo el mundo parece que lo tenga claro: aún vemos a usuarios de bicicletas sin casco cuando se sale de las ciudades, en especial en entornos rurales o en caminos.
El uso del casco, desde nuestra perspectiva, nos parece algo fundamental para mejorar nuestra seguridad y haríamos incluso extensión de su uso a las ciudades pero, como eso de momento no es obligatorio, no vemos a entrar en ello.
El nuevo Reglamento de Circulación dice que «se suprimen las exenciones de uso del casco y todos los ciclistas deberán llevarlo en vías interurbanas». Y muchos nos preguntamos, pero ¿no era antes obligatorio su uso fuera de las ciudades?
Pues la respuesta es sí y no. Efectivamente, el Reglamento decía que en vías interurbanas había que utilizar el casco, aunque hablaba de tres excepciones que, como vemos, ya no existen. Y es que antes uno podía no llevar casco en estos tres casos:
Esto, evidentemente, chocaba frontalmente con todas las recomendaciones del uso de un casco. Porque si es necesario llevar un casco para protegernos de una caída, ¿cómo es posible que se permita no llevarlo en determinadas circunstancias? Además, ¿cuáles eran los parámetros de definición de dichas excepciones?
Como todo quedaba a la libre interpretación de cada usuario, es muy difícil determinar en qué momento se puede uno quitar el casco. Y eso, de cara a una sanción, es muy complicado de valorar. Así que, desde el 1 de octubre de este mismo año, el casco, fuera de las ciudades, siempre puesto. Nos protegeremos en cualquier circunstancia y, además, evitaremos una multa de 200 euros.
En definitiva, con este cambio introducido y sumado a los otros realizados como, por ejemplo, que todos los que utilicen la bicicleta para desarrollar una actividad deberán llevar casco de protección y chaleco reflectante (incluso en la ciudad), se mejora la seguridad de un colectivo tan vulnerable como somos los ciclistas. Más información en: Reglamento de Circulación DGT
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